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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
210

Artículo 210 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público y te encuentran responsable de una falta administrativa no grave, tienes derecho a inconformarte. Eso se llama recurso de revocación, y debes presentarlo ante la misma autoridad que te sancionó dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen oficialmente la resolución. Si no estás de acuerdo con la respuesta que te den a ese recurso, aún puedes pelear la decisión llevando el caso al Tribunal, donde se revisa mediante un juicio contencioso administrativo. En pocas palabras, primero apelas ante quien te sancionó y, si no funciona, puedes llevar tu caso a los jueces.

Texto oficial

Artículo 210. Las Personas Servidoras Públicas que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por La Secretaría o los Órganos internos de control, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante el Tribunal, vía el juicio contencioso administrativo.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.