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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
209

Artículo 209 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una falta administrativa grave (como un acto de corrupción), se sigue un proceso especial que empieza con una audiencia inicial. Terminada esa audiencia, la autoridad encargada de investigar tiene 3 días hábiles para mandar todo el expediente al Tribunal, y avisarles a las partes (acusado y acusador) a dónde se mandó. Al recibir el expediente, el Tribunal revisa si la falta realmente es grave; si no lo es, lo regresa a la autoridad que investigó para que lo trate como falta normal. Si el Tribunal ve que los hechos encajan en otra falta grave diferente, le pide a la autoridad investigadora que la reclasifique en un plazo de 3 días hábiles, y si se niega, debe explicar por qué. Una vez que el Tribunal acepta el caso, notifica personalmente a las partes y, en un plazo de 15 días hábiles, dicta un acuerdo para admitir pruebas y ordena prepararlas. Después de que se presentan y desahogan todas las pruebas, las partes tienen 5 días hábiles para dar sus alegatos (argumentos finales), y luego el Tribunal debe dictar su resolución en un máximo de 30 días hábiles, que puede ampliarse otros 30 si el caso es muy complicado.

Texto oficial

Artículo 209. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo. Las Autoridades substanciadoras deberán observar lo dispuesto en las fracciones I a VII del artículo anterior, luego de lo cual procederán conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones: A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá, bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio del Tribunal encargado de la resolución del asunto; Cuando el Tribunal reciba el expediente, bajo su más estricta responsabilidad, deberá verificar que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa sea de las consideradas como graves. En caso de no serlo, fundando y motivando debidamente su resolución, enviará el expediente respectivo a la Autoridad substanciadora que corresponda para que continúe el procedimiento en términos de lo dispuesto en el artículo anterior. De igual forma, de advertir el Tribunal que los hechos descritos por la Autoridad investigadora en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa corresponden a la descripción de una falta grave diversa, le ordenará a ésta realice la reclasificación que corresponda, pudiendo señalar las directrices que considere pertinentes para su debida presentación, para lo cual le concederá un plazo de tres días hábiles. En caso de que la Autoridad investigadora se niegue a hacer la reclasificación, bajo su más estricta responsabilidad así lo hará saber al Tribunal fundando y motivando su proceder. En este caso, el Tribunal continuará con el procedimiento de responsabilidad administrativa. Una vez que el Tribunal haya decidido que el asunto corresponde a su competencia y, en su caso, se haya solventado la reclasificación, deberá notificar personalmente a las partes sobre la recepción del expediente. Cuando conste en autos que las partes han quedado notificadas, dictará dentro de los quince días hábiles siguientes el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo; Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, el Tribunal declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes; Una vez trascurrido el periodo de alegatos, el Tribunal, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera debiendo expresar los motivos para ello, y La resolución, deberá notificarse personalmente a la Persona Servidora Pública sujeto al procedimiento de responsabilidad administrativa. Asimismo, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al superior jerárquico o al titular del ente público en el que, en su caso, a la persona servidora pública que se encuentre desempeñando empleo, cargo o comisión, para los efectos de su ejecución en términos de esta Ley, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Sección Primera De la revocación

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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