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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
211

Artículo 211 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para iniciar el recurso de revocación (que es un derecho que tienes para pedir que revisen una decisión que te afecta como trabajador del gobierno), debes presentar un escrito explicando por qué la resolución te perjudica y ofrecer tus pruebas. La autoridad tendrá 3 días hábiles para aceptar o rechazar tu solicitud, y si la acepta, decidirá qué pruebas son útiles y cuáles no. Si tu escrito tiene errores o falta algún requisito, la autoridad te dará una sola oportunidad de corregirlo en un máximo de 3 días; si no lo haces, tu recurso será rechazado. Mientras corriges, se detiene el tiempo que tiene la autoridad para resolver, y ese plazo se reanuda al día siguiente de que entregues la corrección. Una vez que se presenten y revisen las pruebas, la Secretaría, el titular del Órgano interno de control o la persona encargada debe dar una respuesta final en un plazo de 30 días hábiles y notificártela en máximo 72 horas.

Texto oficial

Artículo 211. La tramitación del recurso de revocación se sujetará a las normas siguientes: Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio de la persona servidora pública le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir; La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término de tres días hábiles; en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución; Si el escrito de interposición del recurso de revocación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo y la autoridad no cuenta con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revocación. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo, y Desahogadas las pruebas, si las hubiere, La Secretaría, el titular del Órgano interno de control o la persona servidora pública en quien delegue esta facultad, dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.