- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio termina y ya no se puede impugnar la decisión, si el tribunal determina que no hubo falta grave por parte de un servidor público o de un particular, debe avisar oficialmente a las autoridades correspondientes para que cumplan con lo dicho en la sentencia. Esto lo tiene que hacer de inmediato, sin que nadie se lo pida. Si la persona había sido suspendida de su trabajo o cargo durante el proceso, la autoridad debe regresarla a su puesto de inmediato.
Texto oficial
Artículo 227. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la suspensión de la persona servidora pública en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.