- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de reclamación sirve para impugnar decisiones de los funcionarios que llevan el procedimiento. Solo aplica cuando rechazan tu informe de responsabilidad, tu respuesta o pruebas; también cuando deciden cerrar el caso antes de tiempo o no lo hacen; o cuando permiten o niegan que alguien más participe como interesado. En palabras simples, es como un "jalón de orejas" para corregir errores del proceso antes de que termine. No lo puedes usar para cualquier cosa, solo para esas situaciones específicas.
Texto oficial
Artículo 213. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.