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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los Órganos internos de control (que son como los departamentos que vigilan a los servidores públicos) van a revisar, al azar y sin previo aviso, las declaraciones de bienes, de intereses y de impuestos de los funcionarios, así como cómo ha cambiado su patrimonio con el tiempo. Si no encuentran nada raro, les darán una constancia oficial que quedará registrada en el sistema. Pero si detectan alguna irregularidad, entonces empezarán una investigación formal para aclarar el asunto.

Texto oficial

Artículo 30. La Secretaría y los Órganos internos de control, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las Personas Servidoras Públicas. De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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