- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Sala revisa tu queja y ve que ya está completa o bien explicada, la van a aceptar. También la aceptarán si desde el principio cumple con todos los requisitos que pide la ley. Una vez aceptada, le avisarán a la persona que acusaste para que en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) dé su versión o se defienda.
Texto oficial
Artículo 106. En caso de que la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109 de esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.