- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 explica cómo se cuentan los plazos (los tiempos límite para hacer algo) que marca esta ley. Solo cuentan los días hábiles, que son aquellos en los que trabajan los juzgados (según lo que diga otra ley). El plazo empieza a correr al día siguiente de que te notifiquen algo (es decir, de que te avisen oficialmente) y el último día también cuenta. Si la ley no dice otra cosa, solo se toman en cuenta los días y horas en que hay labores. Además, durante las vacaciones o cuando la Sala suspenda actividades no corre ningún plazo.
Texto oficial
Artículo 10.- Los plazos y términos establecidos en la presente ley, se computarán de acuerdo con las siguientes reglas: Son hábiles todos los días que determine la Ley orgánica. Comenzarán a correr al día siguiente de realizada su notificación, incluyéndose en ellos el día de su vencimiento; Se contabilizarán solamente los días y horas hábiles, salvo que expresamente se establezcan plazos en días naturales; y Durante los periodos de receso y en los días en que sean suspendidas las labores de la Sala, no correrá plazo alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.