Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Se elimina o anula por completo el artículo al que se refiere esta ley. Es como si ese artículo ya no existiera y, por lo tanto, ya no tienes que seguirlo ni te afecta. En términos legales, esto se llama "derogar" y quiere decir que esa regla ya no está vigente.
- Art. 2Este artículo solo dice que se elimina o cancela una ley o regla anterior, como cuando borras un acuerdo que ya no sirve. Básicamente, ya no aplica lo que decía ese artículo o documento al que se refiere. No añade nada nuevo, solo quita lo que estaba antes. Piensa que es como si tacharas una cláusula de un contrato porque ya no es válida.
- Art. 3El artículo 3 dice que una ley o regla anterior ya no sirve, que se elimina oficialmente. En otras palabras, ya no está vigente, así que no tienes que hacerle caso. Es como cuando cancelan un permiso o una orden que ya existía. Solo eso significa, no agrega nada más.
- Art. 4Se deroga significa que una ley o parte de ella ya no es válida, se elimina completamente. Este artículo solo dice que la regla anterior queda cancelada. Entonces, desde que se publica este cambio, ya no tienes que seguir esa ley que se eliminó. En pocas palabras, aplica la nueva regla en lugar de la que se quitó.
- Art. 5Se deroga significa que el artículo 5 ya no es válido, se eliminó de la ley. En palabras simples, ya no existe ni se aplica.
- Art. 6Este artículo solo dice que se elimina o deja sin efecto una ley o parte de ella. "Derogar" significa que lo que decía antes ya no sirve y no se debe aplicar. En pocas palabras, esa regla ya no existe y no tienes que preocuparte por cumplirla.
- Art. 7Se deroga una ley significa que ya no sirve, que deja de tener efecto y ya no se aplica. En este caso, el artículo 7 está eliminado por completo, como si lo borraran del libro de leyes. Así que ya no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 8Te explico: "Derogar" significa cancelar o eliminar una ley. Cuando un artículo dice "Se deroga", quiere decir que esa regla ya no está vigente, que ya no debes tomarla en cuenta. En otras palabras, esa ley dejó de existir y no te obliga a cumplirla.
- Art. 9Se deroga el Capítulo II, que hablaba de los plazos o fechas límite, así que ya no está vigente. Eso significa que las reglas sobre cómo contar los días o tiempos en ese capítulo ya no se aplican. En pocas palabras, se eliminó esa parte de la ley completamente.
- Art. 10El artículo 10 explica cómo se cuentan los plazos (los tiempos límite para hacer algo) que marca esta ley. Solo cuentan los días hábiles, que son aquellos en los que trabajan los juzgados (según lo que diga otra ley). El plazo empieza a correr al día siguiente de que te notifiquen algo (es decir, de que te avisen oficialmente) y el último día también cuenta. Si la ley no dice otra cosa, solo se toman en cuenta los días y horas en que hay labores. Además, durante las vacaciones o cuando la Sala suspenda actividades no corre ningún plazo.
- Art. 11Si dejas pasar el tiempo que tenías para hacer algo en un juicio (como presentar un papel o responder), pierdes automáticamente ese derecho. No hace falta que un juez te lo diga, ya no puedes reclamarlo después. Es como cuando vence la fecha para pagar un recibo: si no pagas a tiempo, pierdes el descuento sin que nadie te lo tenga que recordar.
- Art. 12Cuando te pongan una multa por algún asunto, van a calcular cuánto tienes que pagar usando como referencia un valor oficial llamado Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. Ese valor lo actualizan cada cierto tiempo y sirve para que las multas no pierdan su sentido con el paso de los años. Así que, según el caso, tomarán ese número para determinar la cantidad exacta de tu multa.
- Art. 13Las juntas donde se discute un caso legal pueden llevarse a cabo aunque no estén presentes todas las personas involucradas. Esto significa que si tú o la otra parte no asisten, la audiencia igual se puede realizar. No es obligatorio que todos estén ahí para que el juicio o la reunión continúe.
- Art. 14Este artículo significa que si no hay una regla clara sobre cómo notificar algo, se aplicará lo que dice el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México o, si eso no basta, se usarán los principios generales del derecho. En palabras simples, cuando la ley no dice exactamente cómo hacer una notificación, hay que seguir las instrucciones de ese código o las ideas básicas de justicia que se usan en todos los juicios. Así, nadie se queda sin saber qué hacer si algo no está escrito.
- Art. 15Cuando un juez o autoridad toma una decisión (resolución), está obligado a avisarte al día siguiente como máximo. Ese aviso se llama notificación. Puede hacerse publicando la decisión en un lugar público del juzgado (estrados), o enviándote un documento a tu casa por medio de un actuario (el empleado del juzgado que entrega papeles), o por correo certificado con comprobante de que lo recibiste, si así lo pediste. Para avisarle al Gobierno de la Ciudad (Jefatura de Gobierno), la notificación se entrega a su abogado o al encargado del tema que toque la decisión. Tú puedes nombrar a alguien de confianza (como un amigo o familiar) para que reciba estos avisos, revise el expediente y recoja copias de los documentos.
- Art. 16Este artículo dice que si te metes en un pleito legal, tienes que aceptar los avisos oficiales que te lleguen a tu casa, siempre y cuando hayas dado esa dirección para eso. Si un actuario (el empleado del juzgado que va a entregar papeles) va a tu domicilio, debe anotar el nombre de la persona con la que habló. Si esa persona se niega a firmar o a recibir el documento, el actuario solo deja constancia de eso, y aunque no firmes, el aviso se considera como entregado legalmente.
- Art. 17Cuando te llega una notificación oficial, los efectos legales empiezan a contar desde el día siguiente de haberte entregado correctamente. Si la notificación no se hizo siguiendo el procedimiento correcto, no tiene validez. Si alguien declara esa nulidad, automáticamente se iniciará un proceso de sanción contra quien la haya hecho mal, sin que tengas que pedirlo tú. Si esa persona ya había cometido antes el mismo error, la van a separar temporalmente de su puesto como medida de precaución.
- Art. 18Si tú o la otra persona interesada en un asunto viven fuera de donde está la Sala Constitucional, las solicitudes o documentos que mandes se tomarán como entregados a tiempo si los depositas en el correo como pieza certificada con acuse de recibo (que es un servicio donde te dan un comprobante de que lo enviaste) o desde una oficina de telégrafos de tu localidad, siempre y cuando lo hagas dentro del plazo que marca la ley.
- Art. 19El Artículo 19 dice que la Sala Constitucional (un tribunal especial) puede usar distintas medidas para obligar a que se cumpla la ley. No tiene que seguir un orden fijo para aplicarlas. Las medidas son: llamarle la atención por escrito, hacer una advertencia formal, ponerle una multa de 50 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX (un valor oficial que se actualiza cada año), y si vuelve a fallar, puede pagar hasta el doble. También puede pedir ayuda a la policía o arrestarte hasta por 36 horas.
- Art. 20En un juicio constitucional hay tres tipos de participantes. El que inicia el juicio se llama **actor** y puede ser una persona común o una autoridad. El **demandado** es la autoridad que creó la ley o hizo el acto que se está reclamando. También hay **terceros interesados**, que son personas o autoridades que, sin ser ni el que demanda ni el demandado, podrían verse afectadas por lo que decida el juez.
- Art. 21El artículo dice que si vas a un juicio, tú como demandante o demandado puedes ir por tu cuenta o mandar a un abogado que te represente. También las autoridades pueden mandar a un funcionario autorizado para representarlas. En los juicios constitucionales (como los amparos), no se permiten otras formas de representación, pero las autoridades sí pueden enviar por escrito a un delegado para que haga trámites, vaya a audiencias, presente pruebas y alegue. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México será representado por su abogado o por el titular de la dependencia relacionada con el caso, y su identidad se comprueba con las leyes o reglamentos internos.
- Art. 22Si hay dos o más personas u organismos que participan como acusadores, demandados o terceros interesados en un juicio constitucional, todos deben elegir a una sola persona que los represente a todos. Si no lo hacen, el juez les va a dar un plazo de tres días para que escojan a ese representante común. Si en esos tres días nadie propone a alguien, entonces el juez va a nombrar a cualquiera de los interesados para que sea el representante.
- Art. 23El juez encargado del caso puede llamar a cualquier persona para que participe en el proceso, si cree que su presencia es necesaria para resolver bien el asunto. Esto no significa que esa persona sea culpable o esté acusada, solo que su testimonio o información ayuda a tomar una decisión justa. Por ejemplo, puede llamar a un testigo o a un experto que aclare algo importante. El juez decide si es necesario, no cualquiera. Así se asegura de tener toda la información para fallar correctamente.
- Art. 24El artículo 24 dice que hay tres asuntos que se resuelven antes de que termine el juicio: cuando alguien dice que no le llegó bien una notificación, cuando pide que se reponga algo del expediente o cuando acusa que un documento es falso. Todos los demás problemas que surjan durante el juicio, excepto los que tengan que ver con suspenderlo, se resolverán hasta que el juez dé su fallo final.
- Art. 25Aquí está el significado de ese artículo en palabras sencillas, pensado para ti: Antes de que un juez dé la sentencia final de un juicio (la decisión que pone fin al asunto), tú o la otra persona involucrada pueden pedirle al magistrado que revise un problema o asunto urgente que acaba de surgir. A eso se le llama "incidente". Por ejemplo, si algo cambió en el caso o si quieres impugnar un documento nuevo. Para resolver ese asuntito, el magistrado citará a una junta (la "audiencia"). Ahí, tanto tú como la otra parte van a presentar sus pruebas y dar sus razones (los "alegatos"). Al final de esa misma junta, el magistrado te dirá de inmediato qué decisión tomó sobre ese problema en específico. No esperes a la sentencia grande: esto se resuelve por adelantado para que el juicio principal pueda seguir sin trabas.
- Art. 26La suspensión es una pausa temporal en el juicio que puedes pedir en cualquier momento antes de que el juez emita la sentencia final. Para solicitarla, debes presentar un escrito donde expliques por qué la necesitas y el juez lo revisará como un tema aparte del juicio principal. Esto aplica tanto para ti como para la otra parte involucrada en el caso.
- Art. 27Cuando alguien presenta una queja formal ante un tribunal porque una autoridad le violó sus derechos humanos, el juez encargado del caso puede ordenar que se detenga temporalmente ese acto que causó el problema, incluso antes de que se dicte la sentencia final. Esto lo puede hacer por su propia cuenta o si alguna de las personas involucradas se lo pide. Para decidir si concede esta suspensión, el juez tomará en cuenta las pruebas que le presenten las partes o las que él mismo investigue, siguiendo lo que marca el artículo 49 de esta ley en lo que sea aplicable. Eso sí, no se puede ordenar esta suspensión cuando la queja sea sobre una ley o reglamento general que aplica a todos, no solo a un caso en particular.
- Art. 28Este artículo dice que un juez no puede suspender una ley o acto si eso pone en riesgo la seguridad de la Ciudad de México, su economía o las instituciones que sostienen el orden legal. Tampoco se puede conceder si afecta mucho el bienestar de todos, más de lo que le beneficia a la persona que pidió la suspensión. En pocas palabras, si detener una acción causa más daño a la sociedad que el favor que le hace al que la solicita, no se permite la suspensión. Es una regla para proteger el interés de la mayoría por encima del beneficio de unos cuantos.
- Art. 29Hasta que no se dé una sentencia final, el juez encargado del caso puede cambiar o cancelar la suspensión que había ordenado, pero solo si después aparecen nuevos hechos o situaciones que lo justifiquen. Si la suspensión la otorgó la Sala Constitucional porque resolvió una queja del interesado, entonces el juez no puede decidir solo: tiene que presentar esos nuevos hechos a la Sala para que sea ella quien decida si se modifica o se cancela la suspensión.
- Art. 30Cuando un juez decide si te concede la suspensión (una medida temporal para detener un acto de autoridad mientras se resuelve tu juicio), debe analizar tu caso con sus detalles únicos. En el documento donde te la otorgue, el juez está obligado a explicar claramente para qué sirve, qué autoridades tienen que respetarla, qué acto específico se detiene, en qué zona del país aplica y desde qué día empieza a funcionar. Si hay condiciones para que la suspensión sea válida, también las debe anotar. En corto: el juez te tiene que decir todo lo que necesitas saber para que la suspensión se cumpla sin confusiones.
- Art. 31Este artículo dice que no se puede usar ciertos recursos legales (medios de control constitucional) para impugnar algunas decisiones. Por ejemplo, no se pueden usar contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ni contra normas o actos electorales que ya se estén revisando por otro proceso similar. Tampoco aplican si el asunto ya fue resuelto antes, si ya pasó el tiempo para reclamar, o si los efectos del acto ya terminaron. Además, si no agotaste primero los pasos legales que te marca la ley, tampoco procede. Finalmente, el juez debe revisar por su cuenta si el recurso es válido, aunque nadie se lo pida.
- Art. 32El artículo 32 del juicio de amparo dice que el juez puede cerrar el caso sin resolverlo de fondo en estas situaciones: - Si tú, como demandante, te retiras del juicio por tu propia voluntad, siempre que no estés demandando una ley o reglamento general del estado (en ese caso no aplica, excepto si es por derechos humanos). - Si en el transcurso del juicio aparece alguna razón por la que el caso no deba continuar, como las que menciona el artículo anterior (por ejemplo, que ya no haya materia para discutir). - Si está clarísimo que la ley o el acto que estás reclamando ya no existe, o no logras probar que existió. - Si tú y la autoridad llegan a un acuerdo para solucionar el problema y el acto reclamado desaparece (pero ese acuerdo no puede ser sobre leyes generales locales). - Si tú, como persona particular, mueres durante el proceso y el derecho que estabas reclamando solo te afectaba a ti, nadie más puede continuarlo.
- Art. 33El artículo 33 dice que cuando un juicio termina por sobreseimiento (es decir, se cierra el caso sin resolverlo de fondo), eso no significa que la autoridad que cometió la injusticia ya quedó libre de culpa. En otras palabras, el hecho de que se archive el asunto no quiere decir que el servidor público que ordenó o hizo el acto que te afectó no tenga responsabilidad. Puede que esa autoridad aún deba rendir cuentas por separado.
- Art. 34Cuando alguien quiere demandar ante la Sala Constitucional, en su escrito de demanda debe incluir: quién es la persona o autoridad que demanda, su domicilio para recibir notificaciones y el nombre y firma de quien la representa; también debe poner quién es la autoridad que está demandando y su dirección. Si se trata de una acción contra una ley local por ser inconstitucional, hay que señalar qué poder Legislativo y Ejecutivo la crearon y publicaron. Además, debe decir exactamente qué ley, acto o falta de acción está impugnando, qué derechos de la Constitución cree que se violaron y explicar los hechos y razones por las que considera que esa norma o acto no es válido.
- Art. 35Cuando alguien te demanda y tienes que responder por escrito, ese documento debe incluir dos cosas básicas. Primero, tienes que decir si cada hecho que el demandante contó es verdad, es mentira, no lo sabes porque no te consta, o explicar cómo fue realmente. Segundo, debes poner los argumentos de la ley que te sirvan para defender que la norma o el acto que te están cuestionando es válido.
- Art. 36Este artículo dice que si alguien te demanda y tú quieres demandarlo de regreso (a eso se le llama reconvención), solo puedes hacerlo cuando el asunto sea una controversia constitucional, es decir, cuando se trate de conflictos entre poderes o niveles de gobierno. Si tú presentas esa contrademanda, tanto ella como la respuesta se manejarán igual que los pasos que ya explican los artículos anteriores de esta ley. En pocas palabras, no puedes usar la reconvención en cualquier pleito legal, solo en esos casos especiales de la Constitución.
- Art. 37Si tienes que entregar un documento legal para la Sala Constitucional después de que ya cerraron, puedes hacerlo en una ventanilla especial que se llama Oficialía de Partes Común, que atiende tanto a la Sala Constitucional como a la Sala Laboral. Esto aplica solo para los trámites que tienen una fecha límite, no para cualquier cosa. Esa ventanilla recibe tus papeles aunque ya sea fuera del horario normal de trabajo de la Sala. Así no te preocupas si se te hizo tarde para entregar algo importante.
- Art. 38En cuanto el juzgado reciba tu demanda, el Presidente del tribunal va a asignar a un juez (llamado "magistrado instructor") según el orden de llegada de los casos. Ese juez se encargará de revisar tu asunto para que esté listo para que se tome una decisión. Es como cuando llegas a una fila y te toca con la persona que atiende los trámites en ese momento. El objetivo es que tu caso avance y se pueda resolver.
- Art. 39El juez que lleva tu caso revisará la demanda que presentaste. Si ve que claramente y sin lugar a dudas no cumple con los requisitos legales, la va a rechazar de inmediato, sin hacer más trámites.
- Art. 40Cuando alguien presenta una demanda, el juez encargado debe notificar formalmente a la persona demandada (eso es "emplazar") y darle un plazo para que responda por escrito. Ese plazo está marcado en la misma ley. También se les avisa a las otras personas involucradas en el caso para que, en el mismo tiempo, digan lo que les parezca necesario para defender sus derechos.
- Art. 41Si presentaste una demanda, tienes derecho a agregar más información después de que la otra parte responda. Puedes hacerlo dentro de los 15 días siguientes a su contestación si en esa respuesta aparece un hecho nuevo que no conocías. También puedes hacerlo en cualquier momento antes de que termine la etapa de pruebas del juicio, si surge un hecho totalmente nuevo e inesperado después de presentar tu demanda. Tanto tu ampliación como la respuesta de la otra parte se manejarán igual que la demanda y la contestación originales.
- Art. 42Este artículo dice que si un juez ve que los escritos legales (como una demanda o una respuesta) están mal redactados o no se entienden bien, te va a pedir que los corrijas en un plazo de 5 días. Si no los corriges y el caso es muy importante, el juez le va a avisar al Fiscal General para que dé su opinión en otros 5 días. Después de eso, el juez decidirá si acepta o rechaza tu escrito en un máximo de 48 horas.
- Art. 43Cuando ya se haya cumplido el plazo para que la otra parte responda a la demanda (o a su ampliación o a la reconvención, si aplica), el juez encargado del caso va a fijar una fecha para una audiencia donde se presenten y se vean las pruebas. Esa audiencia debe realizarse dentro de los siguientes 15 días. El juez puede extender ese plazo hasta 15 días más, solo si el caso es muy importante o serio y lo justifica.
- Art. 44Si alguien te demanda y no respondes en el tiempo que te da el juez, la ley va a dar por cierto todo lo que dijo la otra persona en su escrito, a menos que tú puedas demostrar lo contrario. Esto aplica igual si tú demandaste y luego el otro te contrademanda: si no contestas, se asume que lo que dice él es verdad. Pero ojo, solo aplica para los hechos que te echan en cara directamente a ti, no cualquier cosa. En pocas palabras, si te demandan, contéstale al juez a tiempo, porque si no, te arriesgas a que todo lo que digan en tu contra se tome como cierto.
- Art. 45En un juicio, tanto tú como la otra persona pueden presentar cualquier tipo de prueba (documentos, testigos, fotos, etc.), pero hay dos excepciones: no se permite la prueba de posiciones (esa en la que una parte le hace preguntas directas a la otra) ni cosas que vayan contra la moral o la ley. El juez encargado del caso tiene la facultad de rechazar de inmediato las pruebas que no tengan nada que ver con el problema que se está resolviendo o que no ayuden a decidir quién tiene la razón al final. En pocas palabras, solo sirven las pruebas útiles y permitidas.
- Art. 46Para empezar, la mayoría de las pruebas (como testigos o peritajes) solo se pueden presentar y hacer durante la audiencia del juicio. Pero si tienes documentos (como contratos o recibos), debes entregarlos desde el principio, cuando presentas tu demanda o cuando te defiendes; aunque en la audiencia se mencionarán para que cuenten, aunque tú no lo pidas. Si quieres llevar testigos o peritos (expertos) a la audiencia, debes avisar con 5 días de anticipación, sin contar el día del aviso ni el de la audiencia. Además, tienes que entregar por escrito las preguntas para los testigos y el cuestionario para los peritos. Solo puedes llevar hasta 3 testigos por cada hecho que quieras probar. Cuando pides la prueba de peritos, cada parte (tú y la otra persona) puede elegir a sus propios expertos. Si los dictámenes de esos peritos no coinciden, el juez instructor nombrará a un tercer perito para que defina. Los peritos no se pueden rechazar por sospecha, pero el que nombre el juez debe negarse a participar si tiene algún conflicto de interés (como ser amigo del juez o tener interés en el caso), según lo dice la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
- Art. 47Este artículo dice que, para que las personas puedan presentar sus pruebas en un juicio, todas las autoridades deben darles las copias o documentos que pidan a tiempo. Si alguna autoridad se niega a entregarlos, la persona puede pedirle al juez que le ordene a esa autoridad que los dé. Si aún así no los entregan, el juez puede usar medidas como multas o incluso avisarle al Fiscal General para que investigue si hubo desobediencia.
- Art. 48El artículo 48 dice que las audiencias del juicio pueden hacerse aunque no estén presentes las personas involucradas (como tú o tu abogado). Al empezar la audiencia, el juez va a verificar que te avisaron de forma correcta (que recibiste la notificación). Después, van a recibir primero las pruebas (documentos, fotos, testigos, etc.) y luego los alegatos por escrito (tus argumentos finales). Todo esto se hace en el orden que marca la ley, aunque no vayas a la audiencia.
- Art. 49El juez encargado del caso puede, en cualquier momento, pedir pruebas adicionales que ayuden a aclarar los hechos. Para esto, va a fijar una fecha específica en la que se presenten esas pruebas. También puede pedirte a ti o a la otra persona involucrada en el juicio que entreguen reportes o expliquen mejor algo que él considere importante para tomar una decisión más justa. En pocas palabras, el juez tiene la facultad de investigar por su cuenta si lo cree necesario, sin esperar a que tú le pidas nada. Esto es para asegurarse de resolver el asunto de la manera más clara y correcta posible.
- Art. 50Cuando termine la audiencia, un juez especial (magistrado instructor) le presentará al Pleno de la Sala Constitucional (el grupo completo de jueces) un borrador de la decisión que se debe tomar. Ese borrador debe seguir las reglas que marca esta ley.
- Art. 51Este artículo dice que, por regla general, no se pueden juntar dos procesos legales sobre la Constitución en uno solo. Sin embargo, si los casos están relacionados y están en una etapa en la que sea posible, los jueces pueden decidir resolverlos durante la misma sesión, aunque cada uno se tramite por separado. En pocas palabras, no se mezclan los casos, pero se pueden atender al mismo tiempo para ahorrar esfuerzos.
- Art. 52El juez tiene que dar su fallo máximo 30 días después de que termine la etapa donde se presentan las pruebas y los alegatos. Si hay otra regla en esta misma ley que diga un plazo diferente, se usa esa. Esto significa que, una vez que el juicio está listo para sentencia, el juez no puede dejarlo para después del mes.
- Art. 53Cuando el juez dé su fallo, va a revisar y corregir cualquier error que vea en los artículos de ley que las partes hayan mencionado. También va a analizar todos los argumentos que tú y la otra persona hayan presentado, todo junto, para entender bien cuál es el verdadero problema que se debe resolver. Así se asegura de que la decisión final sea justa y atienda lo que realmente se está discutiendo, no solo lo que está escrito por accidente o mal copiado.
- Art. 54El artículo 54 dice que la Sala Constitucional, que es como un juzgado especial, tiene la obligación de corregir o completar cualquier error que tengas al presentar tu queja, respuesta, argumentos o razones para pedir que algo sea anulado. Así que si no escribiste bien algo o te faltó poner un detalle importante, ellos deben arreglarlo para que tu caso sea revisado como debe ser. Esto es para que no pierdas tu derecho solo por no haber redactado perfecto tu escrito.
- Art. 55Una sentencia es como la decisión final de un juez, y debe incluir varios puntos para ser válida. Primero, tiene que explicar de manera breve y clara cuáles son las leyes locales o acciones del gobierno que se están revisando, y si hay pruebas que demuestren que existen o no. Luego, debe decir en qué artículos de la ley se basa esa decisión, y cuáles son las razones por las que el juez llegó a esa conclusión, incluyendo las leyes que se hayan violado. También tiene que especificar quién debe cumplir la sentencia (por ejemplo, un ayuntamiento o una autoridad) y cuándo, y si se anula una ley, esa anulación aplica también a otras leyes que dependan de ella. Por último, debe dejar claro si se declara que la ley o acto es válido o inválido, quién gana o pierde, y el plazo para cumplir lo ordenado.
- Art. 56La Sala Constitucional toma decisiones por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría (más de la mitad). Si declaran que una ley o regla local es inconstitucional, esa decisión aplica para todos, pero solo si al menos 5 jueces votan a favor. Si no se juntan esos 5 votos, el asunto se desecha y la ley sigue vigente. Cuando la decisión solo afecta a las personas que están en el juicio, los jueces que no estén de acuerdo pueden escribir su opinión aparte.
- Art. 57Cuando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se aprueba con al menos 5 votos, todo lo que se dijo para justificarla (los "considerandos") se vuelve obligatorio para los juzgados menores, salas del mismo tribunal y tribunales administrativos de la ciudad. Es decir, esos juzgados tienen que aplicar esa misma lógica en casos similares. Además, cualquier magistrado del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional o el director del Instituto de Defensoría Pública puede pedir que se revise una interpretación que se usó en una resolución, si hay contradicciones sobre cómo se entiende la Constitución, para dejar claro hasta dónde llega un derecho o para evitar un daño grave a alguien.
- Art. 58Cuando un juez o jueza ya da su veredicto final, el Presidente de la Sala Constitucional ordena avisarles a todas las personas involucradas en el caso. También manda que la decisión completa se publique tal cual en el Boletín Judicial de la Ciudad de México, junto con las opiniones que hayan dejado por separado otros jueces si es que las hay. Si la sentencia dice que alguna ley o regla de la ciudad es anticonstitucional, entonces también hay que publicarla en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todo mundo se entere.
- Art. 59Las sentencias que dé la Sala Constitucional comenzarán a aplicarse desde la fecha que ella misma decida, no antes. Si la sentencia dice que una ley es inválida, eso no quiere decir que lo que ya pasó antes de la sentencia se borre o se anule, excepto en casos penales. En los juicios penales, si la sentencia beneficia a alguien, sí puede aplicarse hacia atrás, según las reglas generales de ese tipo de casos.
- Art. 60Cuando un juez te ordena algo en una sentencia, tienes que cumplirlo en el tiempo que te dio. Tú y la otra persona involucrada deben avisarle al Presidente de la Sala Constitucional que ya lo hicieron, y él decide si todo está en orden. Si pasa el plazo y no cumples, la otra parte puede pedirle al Presidente que te exija explicar por qué no lo has hecho. Si después de que te notifiquen ese reclamo no cumples en 48 horas, y además se puede hacer algo al respecto, el caso se turna a un magistrado para que proponga al Pleno cómo obligarte a cumplir, según lo que dice el artículo 63.
- Art. 61Si una autoridad usa una ley o un documento que ya fue declarado ilegal por un juez, cualquier persona afectada puede avisarle al Presidente de la Sala Constitucional. Esa autoridad tendrá 15 días para cancelar lo que hizo o para explicar por qué lo aplicó. Si no lo cancela, el caso se turna a un magistrado, quien lo revisa y lo lleva al Pleno de la Sala Constitucional para que decida. Si el Pleno confirma que la autoridad aplicó algo inválido, entonces se siguen las reglas del final del artículo anterior para corregirlo.
- Art. 62El artículo 62 dice que, aunque ya exista una orden del tribunal, el Presidente de la Sala Constitucional puede tomar las medidas que considere necesarias para que esa orden se cumpla. Si el Presidente dicta un acuerdo o decisión para hacer cumplir dicha orden, tú podrás impugnarla usando un recurso de reclamación, que es como un derecho a quejarte ante la misma autoridad. En pocas palabras, el Presidente puede actuar para obligar a que se ejecute lo que el tribunal ya resolvió, pero si no estás de acuerdo con sus medidas, puedes presentar una queja formal.
- Art. 63Si alguien desobedece una orden de un juez o vuelve a hacer lo mismo que ya fue declarado ilegal, el juez puede turnar el caso al Ministerio Público (la fiscalía). La fiscalía solo puede castigar esos hechos según lo que diga el Código Penal de la Ciudad de México para el delito de abuso de autoridad. O sea, no puede inventar otro delito ni aplicar más castigos de los que ya están previstos para ese caso específico.
- Art. 64El artículo 64 dice que no se puede cerrar un caso hasta que se haya cumplido la sentencia, es decir, hasta que el juez haya dado por terminado el asunto porque ya se ejecutó lo que ordenó, o porque ya no hay nada que cumplir. En otras palabras, si alguien fue condenado a pagar o a hacer algo, el expediente no se archiva hasta que eso esté completamente resuelto. Tampoco se guarda si el motivo por el que se inició la ejecución ya desapareció. Así que el archivo del caso solo ocurre cuando ya no queda ningún pendiente legal.
- Art. 65Este artículo habla del "recurso de reclamación", que es un derecho que tienes para quejarte de ciertas decisiones de un juez o de un tribunal llamado Sala Constitucional, para que las revisen. Por ejemplo, puedes usarlo cuando la Sala acepte o rechace una demanda (tu queja formal), la respuesta de la otra parte, o cualquier cambio en esas. También aplica cuando una decisión sea tan grave y seria que te cause un daño que no se pueda arreglar después con la sentencia final. Puedes reclamar otras decisiones específicas, como las que impiden continuar el juicio, las que rechazan pruebas que presentaste, o las que deciden si se congela o no un acto mientras se resuelve el caso, además de otros casos que la ley señale.
- Art. 66Para reclamar una decisión de un tribunal, tienes que presentar un escrito (el recurso de reclamación) en la Sala Constitucional en un plazo máximo de 5 días. En ese escrito debes explicar claramente por qué no estás de acuerdo (los agravios), y si tienes pruebas que lo respalden, debes ofrecerlas en ese mismo documento. No se vale agregar pruebas después; todo va desde el principio.
- Art. 67El recurso de reclamación es un tipo de queja que se presenta ante el Presidente de la Sala Constitucional. Una vez que la presentas, el Presidente les avisa a las otras personas involucradas en el asunto para que, en un plazo de cinco días, digan lo que quieran para defender sus derechos. Cuando pasan esos cinco días, el Presidente le pasa el expediente a un magistrado diferente al que estaba encargado del caso, para que ese magistrado prepare un proyecto de respuesta en un máximo de quince días. Después, ese proyecto se lleva al Pleno de la Sala para que todos los magistrados lo revisen y decidan.
- Art. 68Si pides la revisión de algo en un juicio solo por molestar o sin una razón válida, te pueden multar a ti, a tu abogado o a los dos. La multa va desde 10 hasta 120 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como mil 84 pesos cada una, dependiendo el año). Es decir, si no tienes un motivo real para quejarte, te pueden cobrar desde unos 10 mil hasta más de 130 mil pesos.
- Art. 69El recurso de queja sirve para quejarte cuando no se cumple bien una orden de un juez. Puedes usarlo si la autoridad o la persona demandada hace algo mal al ejecutar una suspensión (por ejemplo, si se pasa de lo ordenado o no hace todo lo que debe). También aplica si la persona que perdió un juicio no ejecuta bien la sentencia, ya sea haciendo de más o de menos. En pocas palabras, es un derecho para reclamar cuando no se respeta lo que el juez ya decidió.
- Art. 70El recurso de queja es una herramienta para inconformarte con algo que pasó en un juicio. Solo aplica en dos situaciones específicas: cuando un juez no resuelve rápido un asunto que está en su poder, o cuando alguien externo al juicio se ve afectado por la ejecución de una sentencia. Si es por la primera situación, debes presentar la queja ante el magistrado encargado del caso, y tienes que hacerlo mientras el juicio principal no esté terminado. Si es por la segunda situación, tienes hasta un año después de que te notifiquen que ya se cumplió la sentencia, o desde que te enteraste de que la ejecución te está afectando. En este último caso, la queja se presenta ante el Presidente de la sala donde se llevó el juicio.
- Art. 71Si presentas un recurso para impugnar una norma o un acto, el juez le va a pedir a la autoridad que lo emitió que, en un plazo máximo de quince días, lo cancele o bien que entregue un informe explicando su postura y ofrezca pruebas. Si la autoridad no entrega ese informe o lo hace mal, se va a dar por hecho que todo lo que dices en tu recurso es cierto, y además le pueden poner una multa de entre diez y ciento ochenta veces la unidad de la cuenta vigente en la Ciudad de México. Una vez que pasen esos quince días, si todavía hay algo que resolver, el juez va a fijar una audiencia dentro de los diez días siguientes para que se presenten las pruebas y se entreguen los argumentos por escrito.
- Art. 72El juez que lleva tu caso tiene 15 días para preparar una propuesta de solución y presentarla al grupo de jueces que decide. Si ellos están de acuerdo, pueden ordenar que se castigue a la autoridad que te desobedeció, por ejemplo, acusándola por abuso de autoridad ante el Ministerio Público. Si la autoridad no cumple una sentencia y tiene una excusa válida, le darán 10 días extra para hacerlo, y si no tiene excusa o pasa el plazo sin cumplir, la pueden destituir de su cargo y avisar a la Fiscalía. También pueden sancionar a los jefes de esa autoridad si ellos tuvieron la culpa.
- Art. 73Este artículo solo dice que se elimina o cancela una regla que existía antes. "Derogar" significa que una ley, artículo o norma deja de tener validez y ya no se aplica.
- Art. 74El Artículo 74 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto. Esto significa que ya no aplica ninguna regla que estuviera escrita ahí. En términos legales, cuando un artículo se deroga, se borra oficialmente y deja de ser obligatorio.
- Art. 75El artículo 75 simplemente dice que se deroga, o sea, se elimina o anula por completo una ley o un artículo que existía antes. En términos más claros, significa que esa regla ya no tiene validez ni se aplica, como si la borraran del libro de leyes. Así que, a partir de que se publica ese cambio, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque ya no existe legalmente.
- Art. 76El Artículo 76 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Eso significa que lo que antes decía ese artículo ya no se aplica ni se toma en cuenta para ningún trámite o situación legal. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que establecía.
- Art. 77El artículo 77 solo dice que se elimina el Capítulo II de la ley, y que ese capítulo ya no existe. "Derogar" significa quitar o cancelar una parte de la ley para que ya no se aplique. Entonces, todo lo que estaba en ese Capítulo II ya no es válido ni tiene efecto legal. No hay más información en el artículo, solo eso.
- Art. 78El artículo 78 simplemente dice que se elimina o anula una ley, regla o artículo que existía antes. En palabras llanas, "derogar" significa que esa disposición ya no sirve, como cuando cancelas un permiso o dejas sin efecto una regla. Así que este artículo solo informa que algo que estaba vigente ya no se aplica.
- Art. 79El Artículo 79 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente de la ley. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela y deja de tener efecto. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no aplica ni te afecta en nada.
- Art. 80El Artículo 80 que mencionas ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de tener validez y ya no se aplica. Es como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 81El Artículo 81 simplemente fue eliminado de la ley. Ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera estado escrito. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica.
- Art. 82El artículo 82 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Significa que lo que antes decía ese artículo ya no se aplica ni se puede usar como regla. En pocas palabras, se borró del todo, como si nunca hubiera estado.
- Art. 83Se eliminó este artículo de la ley, ya no existe ni tiene efecto. Antes hablaba de algún derecho o regla, pero a partir de ahora ya no aplica para nadie. En otras palabras, es como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 84El artículo 84 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se puede aplicar. En pocas palabras, ya no existe para efectos prácticos, así que no debes preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 85El Artículo 85 ya no es válido, se eliminó de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ese texto queda sin efecto y ya no se aplica. Es como si lo hubieran borrado del código legal, así que ya no debes preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 86El Artículo 86 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra por completo, como si nunca hubiera estado ahí. Así que el Artículo 86 ya no se aplica en ningún caso ni situación.
- Art. 87Se elimina (deroga) el artículo 87, es decir, ya no es válido ni tiene efecto legal. Esto significa que lo que antes decía ese artículo ya no se aplica ni se puede usar como ley. Es como si nunca hubiera existido, así que no debes tomarlo en cuenta para ningún asunto legal o trámite. Solo aplica lo que digan otras leyes vigentes.
- Art. 88La Ley ya no considera válida esa regla que antes existía. Eso significa que ya no tienes que cumplirla ni te pueden exigir que la acates. En pocas palabras, ese artículo fue eliminado de manera oficial y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 89El artículo 89 y el Capítulo III fueron eliminados de la ley, así que ya no existen ni se aplican. Cuando una ley dice "derogado" o "se deroga", significa que ese texto ya no tiene validez legal. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no sirve y debes ignorarla.
- Art. 90El Artículo 90 que mencionas ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que una norma se quita o se deja sin efecto, como cuando cancelas una regla. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no es válido.
- Art. 91El artículo 91 dice que se elimina o anula una ley o un artículo anterior. "Derogar" es como cuando borras una regla que ya no sirve o ya no aplica. Esto significa que desde que entra en vigor este cambio, esa parte de la ley deja de existir y ya no tienes que cumplirla.
- Art. 92El artículo 92 ya no es válido. Lo quitaron de la ley porque ya no aplica o cambió por algo más. Es como si la ley dijera que esa regla ya no existe. A partir de ahora, no debes tomar en cuenta ese artículo para ningún trámite o situación.
- Art. 93El artículo 93 simplemente dice que se elimina o anula esa regla de la ley. Significa que ya no es válida ni se aplica, como si la hubieran borrado. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no existe y no te afecta para nada.
- Art. 94El Artículo 94 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se quitó o canceló legalmente ese artículo, así que ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, esa regla ya no existe y no te afecta para nada.
- Art. 95Este artículo solo dice que se elimina o cancela una regla, ley o parte de ella que existía antes. "Derogar" significa que ya no está vigente, como cuando se borra un acuerdo o se deja sin efecto. Así que, en pocas palabras, lo que aquí se menciona ya no tiene validez legal.
- Art. 96El artículo 96 simplemente dice que se elimina o anula la ley, regla o artículo al que se refiere. Es como cuando cancelas un acuerdo o borras una regla que ya no sirve. A partir de que se publica la derogación, esa parte de la ley ya no tiene validez ni se puede aplicar. En pocas palabras, deja de existir legalmente.
- Art. 97Este artículo solo dice que se deroga todo el Capítulo IV. En otras palabras, ese capítulo ya no existe ni se aplica. Lo que antes decía esa parte de la ley quedó eliminado por completo. No hay nada más que explicar, porque esa sección ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 98El Artículo 98 de esa ley ya no es válido. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que se elimina oficialmente y deja de tener efecto. En otras palabras, ya no debes considerar ese artículo como parte de la ley ni te aplica. Es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 99Se deroga significa que esta ley ya no tiene validez, como cuando se elimina una regla que ya no sirve. El artículo 99 queda cancelado por completo, así que ya no tienes que cumplir con lo que decía. Es como si ese artículo nunca hubiera existido en la ley.
- Art. 100El artículo 100 y el artículo 101 simplemente ya no existen, están eliminados de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esos artículos ya no tienen validez ni se aplican. Así que no te preocupes por ellos, porque legalmente ya no hay nada que cumplir o tomar en cuenta de esos dos artículos.
- Art. 102El Artículo 102 simplemente ya no es válido, es decir, dejó de existir legalmente. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se elimina por completo y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque ya no está vigente. Esto se hace para actualizar las leyes y quitar lo que ya no sirve o fue reemplazado.
- Art. 103Se deroga significa que este artículo ya no vale, se cancela por completo y ya no se aplica en la práctica. En pocas palabras, queda eliminado de la ley como si nunca hubiera existido. Entonces, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 104Este artículo dice que la regla que existía antes ya no sirve, que queda oficialmente cancelada y sin efecto. En palabras simples, si había una ley anterior con ese número, ya no la puedes usar ni aplicar. Es como cuando borras un acuerdo o una norma de un golpe: deja de existir para todos.
- Art. 105El Artículo 105 solo dice que se deroga, es decir, que se elimina por completo. Significa que esa ley o ese artículo ya no existe ni tiene validez, como si lo borraran de un plumazo. Desde que se publica ese cambio, ya no aplica para nadie.
- Art. 106Este artículo solo dice que se cancela o elimina una ley o parte de una ley que existía antes. “Derogar” significa quitarle validez a una regla, como cuando borras un permiso o dejas de usar una regla del juego. Entonces, lo que antes estaba vigente ya no sirve a partir de que este artículo entra en vigor. No agrega nuevas reglas, solo quita las anteriores.
- Art. 107Entonces, el artículo 107 simplemente dice que esa ley o parte de la ley ya no es válida, como si la borraran del mapa. Al decir "se deroga", significa que esa regla deja de existir y ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. Es como cuando deja de aplicarse un reglamento o una instrucción que ya no sirve o que fue reemplazada por otra. Así de sencillo: ya no hay que hacerle caso a lo que decía ese artículo.
- Art. 108Se deroga significa que esta ley o artículo ya no es válido, dejó de aplicarse. En palabras simples, ya no existe para ningún caso o situación legal. Es como si lo hubieran borrado de los libros de leyes.
- Art. 109Este artículo solo dice que se elimina o anula una ley o parte de ella. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Es como si le quitaran la vigencia a esa regla. Por lo tanto, desde que entra en vigor esta modificación, lo que decía el artículo anterior deja de usarse.
- Art. 110La Ley ya no considera válido el Capítulo V que antes existía. Ese apartado fue eliminado por completo y ya no tiene ningún efecto legal. Básicamente, el artículo 110 solo sirve para decir que esa sección de la ley ya no aplica.
- Art. 111El Artículo 111 ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente de la ley. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran, así que ya no tienes que seguirlo ni te afecta para nada. En otras palabras, esa regla ya no existe y no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 112Se elimina o se deja sin efecto el artículo 112. Eso quiere decir que ya no es válido ni se aplica, como si lo borraran de la ley.
- Art. 113El Artículo 113 fue eliminado de la ley. Cuando una ley se deroga, significa que ya no está vigente, por lo que ya no se aplica ni tienes que cumplir con lo que decía.
- Art. 114El Artículo 114 simplemente queda sin efecto, o sea, ya no es válido ni se aplica. Cuando una ley dice que "se deroga" un artículo, significa que se cancela por completo y ya no debes tomarlo en cuenta. Es como si borraran esa regla del libro de leyes. Así que, para efectos prácticos, el Artículo 114 ya no existe y no te afecta en nada.
- Art. 115Se eliminó por completo el Artículo 115. Eso significa que ya no existe ni es válido legalmente. Si antes decía algo, ahora ya no aplica para nada. Queda fuera de la ley.
- Art. 116El Artículo 116 simplemente se elimina de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Esto significa que lo que antes decía ya no aplica y no hay que cumplirlo. Cuando una ley dice que "se deroga" un artículo, es como si lo borraran por completo. Si tenías alguna obligación o derecho basado en ese artículo, ahora ya no cuenta.
- Art. 117El artículo 117 que ves solo dice que una ley o regla anterior queda cancelada y ya no vale. En palabras simples, significa que se elimina oficialmente para que ya no se tenga que cumplir ni aplicar. Esa es toda la explicación: no agrega ningún derecho u obligación nueva, solo borra lo que antes estaba escrito.
- Art. 118El Artículo 118 simplemente dice que esa ley o esa parte de la ley ya no es válida, es decir, queda eliminada oficialmente. Cuando una ley se deroga, significa que deja de tener efecto y ya no se aplica. Es como si se borrara del sistema legal y ya no tienes que preocuparte por cumplirla. En pocas palabras, ya no existe para nadie.
- Art. 119Se deroga significa que esta ley ya no sirve, que queda cancelada y sin efecto legal. En palabras simples, es como si la borraran y ya no aplica para nada.
- Art. 120El Artículo 120 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto. Significa que lo que antes decía ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado por completo. No debes preocuparte por cumplir o entender algo que ya no está vigente. Es una modificación común cuando las leyes se actualizan o reemplazan por nuevas reglas.
- Art. 121Este artículo simplemente dice que se elimina o quita esa regla de la ley, como si la borraran por completo. O sea, ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por cumplirla ni te puede afectar. Cuando una ley se “deroga”, deja de tener efecto y se vuelve como si nunca hubiera estado vigente. Es como cuando cancelas una regla del juego porque ya no sirve.
- Art. 122Este artículo solo dice que se elimina o se quita del todo una ley, regla o disposición que existía antes. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, esta parte de la ley dejó de existir y ya no debes tomarla en cuenta.
- Art. 123El artículo 123 dice que esa ley o parte de la ley ya no sirve, es decir, se elimina oficialmente. Cuando algo se "deroga", significa que deja de tener validez y ya no se aplica. En otras palabras, ya no debes seguir esa regla porque fue cancelada por completo. Solo eso, no agrega ni cambia nada más.
- Art. 124El artículo 124 dice que esa ley o parte de la ley ya no sirve, es decir, se cancela oficialmente. Cuando una ley se "deroga", significa que deja de tener efecto y ya no se aplica. En este caso, solo se menciona la derogación, sin decir qué artículo en concreto se elimina. En pocas palabras, esto indica que algo que antes era válido ahora queda sin vigencia.
- Art. 125El artículo 125 solo dice que se deroga (es decir, se elimina o se cancela) todo el Capítulo VI de la ley donde aparece. También la frase "Derogado" al final confirma que ese capítulo ya no existe. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no tiene validez y no debes tomarla en cuenta.
- Art. 126El Artículo 126 simplemente dice que esa ley o ese artículo ya no sirve, que queda cancelado o eliminado. En otras palabras, ya no tiene efecto legal, como cuando se borra una regla que ya no aplica.
- Art. 127El Artículo 127 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente de la ley. "Derogar" significa que esa regla dejó de existir y ya no se aplica en ningún caso. En pocas palabras, ya no hay que cumplir con lo que decía ese artículo. Si necesitas saber algo sobre ese tema, tendrías que buscar en otra parte de la ley.
- Art. 128El Artículo 128 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no hay que cumplir con lo que antes decía ese artículo. Cuando una ley dice "se deroga", simplemente anula esa parte de la ley.
- Art. 129El artículo 129 dice que se deroga, es decir, se elimina o se deja sin efecto alguna ley o parte de ella que estaba vigente antes. Básicamente, lo que este artículo hace es borrar una regla que ya no sirve o que fue reemplazada por otra nueva.
- Art. 130Este artículo solo dice que se elimina oficialmente el Artículo 130. "Derogar" es la palabra legal para decir que una ley deja de existir y ya no se aplica.
- Art. 131El Artículo 131 que mencionas ya no es válido porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que esa regla dejó de existir y ya no se aplica, como cuando se borra una cláusula. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque la ley lo canceló por completo.
- Art. 132El Artículo 132 queda sin efecto, es decir, ya no es válido ni se puede aplicar. Cuando una ley se deroga, se elimina oficialmente, como si nunca hubiera existido. Esto significa que lo que antes decía ese artículo ya no tienes que cumplirlo ni te afecta.
- Art. 133El Artículo 133 que mencionas ya no es válido porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se cancela o se deja sin efecto una norma, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no aplica. Ahora se deben seguir las reglas actualizadas que lo sustituyen.
- Art. 134El Artículo 134 ya no está vigente. Esto significa que esa regla fue eliminada de la ley y ya no se aplica. El Capítulo VII también fue derogado, así que todo lo que decía ahí ya no vale. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo ni ese capítulo.
- Art. 135El artículo 135 dice que se cancela o elimina una ley o parte de ella que ya no está vigente. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene efecto legal y no se debe aplicar. Es como cuando se quita una regla que ya no sirve para que entre una nueva o simplemente desaparezca.
- Art. 136Se eliminó este artículo, ya no existe en la ley. Antes estaba vigente, pero ya no tiene ningún efecto. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni seguirlo.
- Art. 137Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que una ley o parte de ella queda sin efecto, como si la borraran. Así que el Artículo 137 ya no existe y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 138Este artículo solo dice que se elimina o anula una regla que existía antes. Es decir, el Artículo 138 ya no vale, queda sin efecto. Es como si esa ley nunca hubiera existido. No agrega ninguna obligación ni derecho nuevo; solo borra lo que decía.
- Art. 139Este artículo ya no tiene ningún efecto, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no es válido y no se puede aplicar. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 140El artículo 140 dice que se elimina o cancela una ley o parte de ella. Cuando una ley se deroga, ya no tiene validez ni se puede aplicar. Es como si se borrara del todo, así que ya no debes cumplir con lo que decía.
- Art. 141Este artículo simplemente dice que se elimina o anula una ley o parte de ella que existía antes. Cuando una ley se "deroga", deja de tener validez y ya no se aplica.
- Art. 142El Artículo 142 ha sido eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela oficialmente y pierde su validez. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque dejó de tener efecto. En pocas palabras, ya no es parte de las reglas vigentes.
- Art. 143Se deroga, o sea, se elimina por completo, el Capítulo VIII que hablaba sobre las Declaratorias de Inconstitucionalidad. Eso significa que ya no existe esa sección de la ley, y por lo tanto tampoco aplican las reglas que antes estaban ahí. En pocas palabras, se borró ese capítulo y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 144El artículo 144 dice que si en la Suprema Corte de Justicia votan para declarar que una ley local es inconstitucional (va contra la Constitución), esa ley dejará de aplicarse para todos, no solo para quien la impugnó. Pero para que esto pase, se necesitan al menos cinco votos a favor de los ministros de la Corte. Si solo hay cuatro o menos votos, la ley solo se anula para el caso particular, no para todo el mundo.
- Art. 145Si un juez dice que una ley local (de la Ciudad de México) es inconstitucional, el Congreso de la Ciudad tiene 90 días naturales para corregirla. Si no lo hace, la Sala Constitucional puede emitir una declaración oficial que anule esa ley, pero solo si al menos 5 de sus miembros están de acuerdo. En esa declaración se explicará cómo y hasta dónde aplica la anulación. Todo esto no aplica para impuestos o reglas fiscales locales.
- Art. 146Si el Tribunal Constitucional decide que una ley o regla hecha por los gobiernos locales, el Congreso o las alcaldías es anticonstitucional, esa decisión solo aplica para todos si al menos cinco de los jueces están de acuerdo. O sea, se necesita más de la mitad de los votos para que la ley se anule para todo el mundo, no solo para el caso en particular. Esto evita que una sola opinión tumbe una norma de forma general.
- Art. 147El artículo 147 dice que cuando una ley o regla se declara inconstitucional (es decir, que va en contra de la Constitución), esa decisión se debe enviar a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que la publiquen en un plazo máximo de 7 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos). Los artículos transitorios indican cuándo y cómo aplica esta ley. La primera parte establece que el decreto debe publicarse para que más gente se entere, y que empezará a aplicarse a partir del 1 de julio de 2019, con la obligación de nombrar a los jueces de la Sala Constitucional antes del 1 de diciembre de 2019. Después, hay otra reforma que dice que la nueva regla comenzará a funcionar justo cuando entren en vigor otros cambios relacionados en la Constitución de la Ciudad de México. Todo esto fue aprobado por la Asamblea Legislativa y firmado por las autoridades correspondientes.