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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/28
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un juez no puede suspender una ley o acto si eso pone en riesgo la seguridad de la Ciudad de México, su economía o las instituciones que sostienen el orden legal. Tampoco se puede conceder si afecta mucho el bienestar de todos, más de lo que le beneficia a la persona que pidió la suspensión. En pocas palabras, si detener una acción causa más daño a la sociedad que el favor que le hace al que la solicita, no se permite la suspensión. Es una regla para proteger el interés de la mayoría por encima del beneficio de unos cuantos.

Texto oficial

Artículo 28.- La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía de la Ciudad de México, las instituciones fundamentales del orden jurídico o pueda afectarse gravemente el interés general en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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