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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hasta que no se dé una sentencia final, el juez encargado del caso puede cambiar o cancelar la suspensión que había ordenado, pero solo si después aparecen nuevos hechos o situaciones que lo justifiquen. Si la suspensión la otorgó la Sala Constitucional porque resolvió una queja del interesado, entonces el juez no puede decidir solo: tiene que presentar esos nuevos hechos a la Sala para que sea ella quien decida si se modifica o se cancela la suspensión.

Texto oficial

Artículo 29.- Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, el magistrado instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente. Si la suspensión hubiere sido concedida por la Sala Constitucional al resolver el recurso de reclamación previsto en el artículo 65 de la presente ley, el magistrado instructor someterá a la consideración de la propia Sala Constitucional los hechos supervenientes que fundamenten la modificación o revocación de la misma, a efecto de que esta resuelva lo conducente.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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