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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide si te concede la suspensión (una medida temporal para detener un acto de autoridad mientras se resuelve tu juicio), debe analizar tu caso con sus detalles únicos. En el documento donde te la otorgue, el juez está obligado a explicar claramente para qué sirve, qué autoridades tienen que respetarla, qué acto específico se detiene, en qué zona del país aplica y desde qué día empieza a funcionar. Si hay condiciones para que la suspensión sea válida, también las debe anotar. En corto: el juez te tiene que decir todo lo que necesitas saber para que la suspensión se cumpla sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 30.- Para el otorgamiento de la suspensión deberán tomarse en cuenta las circunstancias y características particulares del medio de control constitucional de que se trate. El auto o la interlocutoria mediante el cual se otorgue, deberá señalar con precisión los alcances y efectos de la suspensión, las autoridades obligadas a cumplirlas, los actos suspendidos, el territorio respecto del cual opere, el día en que deba surtir sus efectos y, en su caso, los requisitos para su cumplimiento. Capítulo VII De la improcedencia y del sobreseimiento

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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