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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se puede usar ciertos recursos legales (medios de control constitucional) para impugnar algunas decisiones. Por ejemplo, no se pueden usar contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ni contra normas o actos electorales que ya se estén revisando por otro proceso similar. Tampoco aplican si el asunto ya fue resuelto antes, si ya pasó el tiempo para reclamar, o si los efectos del acto ya terminaron. Además, si no agotaste primero los pasos legales que te marca la ley, tampoco procede. Finalmente, el juez debe revisar por su cuenta si el recurso es válido, aunque nadie se lo pida.

Texto oficial

Artículo 31.- Los medios de control constitucional son improcedentes contra: Decisiones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; Normas locales de carácter general o actos en materia electoral impugnadas en vía de controversia constitucional; Normas locales de carácter general o actos que sean materia de un procedimiento pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez; Normas locales de carácter general o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en diverso medio de control constitucional; Normas locales de carácter general o actos cuyos efectos hayan cesado; Normas locales de carácter general o actos cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto o la demanda se presentare fuera de los términos previstos en la ley; Actos que se hayan consumado de modo irreparable o se hubieren consentido expresa o tácitamente, en tratándose del juicio de la acción de protección efectiva de derechos humanos; Normas o actos que sean competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación, y En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley. En todo caso, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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