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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 del juicio de amparo dice que el juez puede cerrar el caso sin resolverlo de fondo en estas situaciones: - Si tú, como demandante, te retiras del juicio por tu propia voluntad, siempre que no estés demandando una ley o reglamento general del estado (en ese caso no aplica, excepto si es por derechos humanos). - Si en el transcurso del juicio aparece alguna razón por la que el caso no deba continuar, como las que menciona el artículo anterior (por ejemplo, que ya no haya materia para discutir). - Si está clarísimo que la ley o el acto que estás reclamando ya no existe, o no logras probar que existió. - Si tú y la autoridad llegan a un acuerdo para solucionar el problema y el acto reclamado desaparece (pero ese acuerdo no puede ser sobre leyes generales locales). - Si tú, como persona particular, mueres durante el proceso y el derecho que estabas reclamando solo te afectaba a ti, nadie más puede continuarlo.

Texto oficial

Artículo 32.- El sobreseimiento procederá cuando: La parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas locales de carácter general, con excepción de la acción de protección efectiva de derechos humanos; Durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia del medio de control constitucional, o cuando no se probare la existencia de ese último; Por convenio entre las partes, haya dejado de existir el acto materia de la controversia, sin que en ningún caso ese convenio pueda recaer sobre normas locales de carácter general, y Tratándose de particulares, el actor falleciere durante el proceso, siempre que el derecho reclamado solo afecte a su persona.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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