- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja formal ante un tribunal porque una autoridad le violó sus derechos humanos, el juez encargado del caso puede ordenar que se detenga temporalmente ese acto que causó el problema, incluso antes de que se dicte la sentencia final. Esto lo puede hacer por su propia cuenta o si alguna de las personas involucradas se lo pide. Para decidir si concede esta suspensión, el juez tomará en cuenta las pruebas que le presenten las partes o las que él mismo investigue, siguiendo lo que marca el artículo 49 de esta ley en lo que sea aplicable. Eso sí, no se puede ordenar esta suspensión cuando la queja sea sobre una ley o reglamento general que aplica a todos, no solo a un caso en particular.
Texto oficial
Artículo 27.- Tratándose de las controversias constitucionales y de la acción de protección efectiva de derechos humanos, el magistrado instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que los motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el magistrado instructor en términos del artículo 49 de la presente Ley, en aquello que resulte aplicable. La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.