- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que hay tres asuntos que se resuelven antes de que termine el juicio: cuando alguien dice que no le llegó bien una notificación, cuando pide que se reponga algo del expediente o cuando acusa que un documento es falso. Todos los demás problemas que surjan durante el juicio, excepto los que tengan que ver con suspenderlo, se resolverán hasta que el juez dé su fallo final.
Texto oficial
Artículo 24.- Son incidentes de especial pronunciamiento, el de nulidad de notificaciones, el de reposición de autos y el de falsedad de documentos. Cualquier otro incidente que surja en el juicio, con excepción del relativo a la suspensión, se fallará en la sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.