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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que hay tres asuntos que se resuelven antes de que termine el juicio: cuando alguien dice que no le llegó bien una notificación, cuando pide que se reponga algo del expediente o cuando acusa que un documento es falso. Todos los demás problemas que surjan durante el juicio, excepto los que tengan que ver con suspenderlo, se resolverán hasta que el juez dé su fallo final.

Texto oficial

Artículo 24.- Son incidentes de especial pronunciamiento, el de nulidad de notificaciones, el de reposición de autos y el de falsedad de documentos. Cualquier otro incidente que surja en el juicio, con excepción del relativo a la suspensión, se fallará en la sentencia definitiva.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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