- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez encargado del caso puede llamar a cualquier persona para que participe en el proceso, si cree que su presencia es necesaria para resolver bien el asunto. Esto no significa que esa persona sea culpable o esté acusada, solo que su testimonio o información ayuda a tomar una decisión justa. Por ejemplo, puede llamar a un testigo o a un experto que aclare algo importante. El juez decide si es necesario, no cualquiera. Así se asegura de tener toda la información para fallar correctamente.
Texto oficial
Artículo 23.- El magistrado instructor puede ordenar la intervención en el procedimiento de cualquier persona, cuando estime necesaria su presencia para decidir válidamente la cuestión planteada. Capítulo VI De los incidentes Sección I De los incidentes de especial pronunciamiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.