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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez encargado del caso puede llamar a cualquier persona para que participe en el proceso, si cree que su presencia es necesaria para resolver bien el asunto. Esto no significa que esa persona sea culpable o esté acusada, solo que su testimonio o información ayuda a tomar una decisión justa. Por ejemplo, puede llamar a un testigo o a un experto que aclare algo importante. El juez decide si es necesario, no cualquiera. Así se asegura de tener toda la información para fallar correctamente.

Texto oficial

Artículo 23.- El magistrado instructor puede ordenar la intervención en el procedimiento de cualquier persona, cuando estime necesaria su presencia para decidir válidamente la cuestión planteada. Capítulo VI De los incidentes Sección I De los incidentes de especial pronunciamiento

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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