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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay dos o más personas u organismos que participan como acusadores, demandados o terceros interesados en un juicio constitucional, todos deben elegir a una sola persona que los represente a todos. Si no lo hacen, el juez les va a dar un plazo de tres días para que escojan a ese representante común. Si en esos tres días nadie propone a alguien, entonces el juez va a nombrar a cualquiera de los interesados para que sea el representante.

Texto oficial

Artículo 22.- Cuando en los procedimientos constitucionales intervengan dos o más personas, u organismos como actores, demandados o terceros interesados, deberán nombrar un representante común. Si no hacen la designación, se les mandará prevenir desde el primer auto para que propongan al representante dentro del término de tres días siguientes, y si no lo hicieren, el magistrado instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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