- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay dos o más personas u organismos que participan como acusadores, demandados o terceros interesados en un juicio constitucional, todos deben elegir a una sola persona que los represente a todos. Si no lo hacen, el juez les va a dar un plazo de tres días para que escojan a ese representante común. Si en esos tres días nadie propone a alguien, entonces el juez va a nombrar a cualquiera de los interesados para que sea el representante.
Texto oficial
Artículo 22.- Cuando en los procedimientos constitucionales intervengan dos o más personas, u organismos como actores, demandados o terceros interesados, deberán nombrar un representante común. Si no hacen la designación, se les mandará prevenir desde el primer auto para que propongan al representante dentro del término de tres días siguientes, y si no lo hicieren, el magistrado instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.