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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si vas a un juicio, tú como demandante o demandado puedes ir por tu cuenta o mandar a un abogado que te represente. También las autoridades pueden mandar a un funcionario autorizado para representarlas. En los juicios constitucionales (como los amparos), no se permiten otras formas de representación, pero las autoridades sí pueden enviar por escrito a un delegado para que haga trámites, vaya a audiencias, presente pruebas y alegue. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México será representado por su abogado o por el titular de la dependencia relacionada con el caso, y su identidad se comprueba con las leyes o reglamentos internos.

Texto oficial

Artículo 21.- El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, podrán comparecer a juicio a nombre propio o por conducto de sus representantes legales, o bien las autoridades por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, están facultados para representarlos. En los procedimientos constitucionales no se admitirá ninguna forma de representación diversa a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo las autoridades por medio de oficio podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. La persona titular de la Jefatura de gobierno será representado por el representante jurídico de la Jefatura de Gobierno o por el titular de la dependencia de que trate el asunto. La personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se acredita en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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