- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio constitucional hay tres tipos de participantes. El que inicia el juicio se llama **actor** y puede ser una persona común o una autoridad. El **demandado** es la autoridad que creó la ley o hizo el acto que se está reclamando. También hay **terceros interesados**, que son personas o autoridades que, sin ser ni el que demanda ni el demandado, podrían verse afectadas por lo que decida el juez.
Texto oficial
Artículo 20.- Tendrán el carácter de parte en los procesos constitucionales: Como actor: la persona o autoridad que promueva; Como demandado: la autoridad que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto u omisión que sea objeto del procedimiento constitucional; Como tercero o terceros interesados: las personas o autoridades, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que pudiera dictarse, y
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