- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 19 dice que la Sala Constitucional (un tribunal especial) puede usar distintas medidas para obligar a que se cumpla la ley. No tiene que seguir un orden fijo para aplicarlas. Las medidas son: llamarle la atención por escrito, hacer una advertencia formal, ponerle una multa de 50 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX (un valor oficial que se actualiza cada año), y si vuelve a fallar, puede pagar hasta el doble. También puede pedir ayuda a la policía o arrestarte hasta por 36 horas.
Texto oficial
Artículo 19.- Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, la Sala Constitucional, podrá aplicar, sin sujetarse necesariamente al orden establecido, los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: Apercibimiento; Amonestación; Multa de cincuenta hasta doscientas veces las Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, cuando expresamente no se señale en esta ley multa distinta. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la sanción señalada; Auxilio de la fuerza pública; y Arresto hasta por treinta y seis horas. Capítulo V De las partes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.