- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o la otra persona interesada en un asunto viven fuera de donde está la Sala Constitucional, las solicitudes o documentos que mandes se tomarán como entregados a tiempo si los depositas en el correo como pieza certificada con acuse de recibo (que es un servicio donde te dan un comprobante de que lo enviaste) o desde una oficina de telégrafos de tu localidad, siempre y cuando lo hagas dentro del plazo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 18.- Cuando alguna de las partes radique fuera del lugar de residencia de la Sala Constitucional, las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los términos legales en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo o se envíen desde la oficina de telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. Capítulo IV De los medios de apremio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.