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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la otra persona interesada en un asunto viven fuera de donde está la Sala Constitucional, las solicitudes o documentos que mandes se tomarán como entregados a tiempo si los depositas en el correo como pieza certificada con acuse de recibo (que es un servicio donde te dan un comprobante de que lo enviaste) o desde una oficina de telégrafos de tu localidad, siempre y cuando lo hagas dentro del plazo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 18.- Cuando alguna de las partes radique fuera del lugar de residencia de la Sala Constitucional, las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los términos legales en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo o se envíen desde la oficina de telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. Capítulo IV De los medios de apremio

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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