- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llega una notificación oficial, los efectos legales empiezan a contar desde el día siguiente de haberte entregado correctamente. Si la notificación no se hizo siguiendo el procedimiento correcto, no tiene validez. Si alguien declara esa nulidad, automáticamente se iniciará un proceso de sanción contra quien la haya hecho mal, sin que tengas que pedirlo tú. Si esa persona ya había cometido antes el mismo error, la van a separar temporalmente de su puesto como medida de precaución.
Texto oficial
Artículo 17.- Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente del que hubieren quedado legalmente realizadas. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este capítulo serán nulas. Declarada la nulidad, se instaurará de oficio el procedimiento sancionador en contra del responsable ante la autoridad competente. En el supuesto de ser reincidente, se establecerá como medida cautelar su separación temporal del cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.