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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si te metes en un pleito legal, tienes que aceptar los avisos oficiales que te lleguen a tu casa, siempre y cuando hayas dado esa dirección para eso. Si un actuario (el empleado del juzgado que va a entregar papeles) va a tu domicilio, debe anotar el nombre de la persona con la que habló. Si esa persona se niega a firmar o a recibir el documento, el actuario solo deja constancia de eso, y aunque no firmes, el aviso se considera como entregado legalmente.

Texto oficial

Artículo 16.- Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación que se les dirijan al domicilio que para ese efecto hubieren señalado. En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario, se hará constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio, se levantará constancia de ello y la notificación se tendrá por legalmente realizada.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.