- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad toma una decisión (resolución), está obligado a avisarte al día siguiente como máximo. Ese aviso se llama notificación. Puede hacerse publicando la decisión en un lugar público del juzgado (estrados), o enviándote un documento a tu casa por medio de un actuario (el empleado del juzgado que entrega papeles), o por correo certificado con comprobante de que lo recibiste, si así lo pediste. Para avisarle al Gobierno de la Ciudad (Jefatura de Gobierno), la notificación se entrega a su abogado o al encargado del tema que toque la decisión. Tú puedes nombrar a alguien de confianza (como un amigo o familiar) para que reciba estos avisos, revise el expediente y recoja copias de los documentos.
Texto oficial
Artículo 15.- Las resoluciones deberán notificarse a más tardar el día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación en estrados o por oficio entregado en el domicilio de las partes según sea el caso, por conducto del actuario o mediante correo en pieza certificada con acuse de recibo, cuando así lo señalen las partes. Las notificaciones a la Jefatura de Gobierno se entenderán con el representante jurídico del Poder Ejecutivo o con el titular de la dependencia a quien corresponda el asunto, considerando las competencias establecidas en la ley. Las partes podrán designar a una o varias personas para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.