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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad toma una decisión (resolución), está obligado a avisarte al día siguiente como máximo. Ese aviso se llama notificación. Puede hacerse publicando la decisión en un lugar público del juzgado (estrados), o enviándote un documento a tu casa por medio de un actuario (el empleado del juzgado que entrega papeles), o por correo certificado con comprobante de que lo recibiste, si así lo pediste. Para avisarle al Gobierno de la Ciudad (Jefatura de Gobierno), la notificación se entrega a su abogado o al encargado del tema que toque la decisión. Tú puedes nombrar a alguien de confianza (como un amigo o familiar) para que reciba estos avisos, revise el expediente y recoja copias de los documentos.

Texto oficial

Artículo 15.- Las resoluciones deberán notificarse a más tardar el día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación en estrados o por oficio entregado en el domicilio de las partes según sea el caso, por conducto del actuario o mediante correo en pieza certificada con acuse de recibo, cuando así lo señalen las partes. Las notificaciones a la Jefatura de Gobierno se entenderán con el representante jurídico del Poder Ejecutivo o con el titular de la dependencia a quien corresponda el asunto, considerando las competencias establecidas en la ley. Las partes podrán designar a una o varias personas para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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