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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo significa que si no hay una regla clara sobre cómo notificar algo, se aplicará lo que dice el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México o, si eso no basta, se usarán los principios generales del derecho. En palabras simples, cuando la ley no dice exactamente cómo hacer una notificación, hay que seguir las instrucciones de ese código o las ideas básicas de justicia que se usan en todos los juicios. Así, nadie se queda sin saber qué hacer si algo no está escrito.

Texto oficial

Artículo 14.- A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y los principios generales del derecho. Capítulo III De las notificaciones

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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