Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/13
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las juntas donde se discute un caso legal pueden llevarse a cabo aunque no estén presentes todas las personas involucradas. Esto significa que si tú o la otra parte no asisten, la audiencia igual se puede realizar. No es obligatorio que todos estén ahí para que el juicio o la reunión continúe.
Texto oficial
Artículo 13.- Las audiencias se celebrarán con o sin la presencia de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.