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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad usa una ley o un documento que ya fue declarado ilegal por un juez, cualquier persona afectada puede avisarle al Presidente de la Sala Constitucional. Esa autoridad tendrá 15 días para cancelar lo que hizo o para explicar por qué lo aplicó. Si no lo cancela, el caso se turna a un magistrado, quien lo revisa y lo lleva al Pleno de la Sala Constitucional para que decida. Si el Pleno confirma que la autoridad aplicó algo inválido, entonces se siguen las reglas del final del artículo anterior para corregirlo.

Texto oficial

Artículo 61.- Cuando cualquier autoridad aplique una norma local de carácter general o acto declarado inválido o inconstitucional, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Sala Constitucional, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el término de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda. Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que se trate, el Presidente de la Sala Constitucional turnará el asunto al Magistrado Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al Pleno de la Sala Constitucional la resolución respectiva a esta cuestión. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición o aplicación indebida de una norma local de carácter general o acto declarado inválido, procederá en los términos del último párrafo del artículo anterior.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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