- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que, aunque ya exista una orden del tribunal, el Presidente de la Sala Constitucional puede tomar las medidas que considere necesarias para que esa orden se cumpla. Si el Presidente dicta un acuerdo o decisión para hacer cumplir dicha orden, tú podrás impugnarla usando un recurso de reclamación, que es como un derecho a quejarte ante la misma autoridad. En pocas palabras, el Presidente puede actuar para obligar a que se ejecute lo que el tribunal ya resolvió, pero si no estás de acuerdo con sus medidas, puedes presentar una queja formal.
Texto oficial
Artículo 62.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de que el Presidente de la Sala Constitucional haga cumplir la ejecutoria de que se trate, dictando las providencias que estime necesarias. Procederá el recurso de reclamación en contra del auto o resolución del Presidente de la Sala Constitucional que establezca las providencias referidas en el presente artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.