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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece una orden de un juez o vuelve a hacer lo mismo que ya fue declarado ilegal, el juez puede turnar el caso al Ministerio Público (la fiscalía). La fiscalía solo puede castigar esos hechos según lo que diga el Código Penal de la Ciudad de México para el delito de abuso de autoridad. O sea, no puede inventar otro delito ni aplicar más castigos de los que ya están previstos para ese caso específico.

Texto oficial

Artículo 63. Cuando en términos de los artículos 60 y 61, la Sala Constitucional hiciere una consignación por incumplimiento de ejecutoria o por repetición del acto invalidado en términos del Capítulo VIII, Título segundo de esta Ley, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se limitará a sancionar los hechos materia de la consignación en los términos que prevea la legislación penal local para el delito de abuso de autoridad.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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