- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece una orden de un juez o vuelve a hacer lo mismo que ya fue declarado ilegal, el juez puede turnar el caso al Ministerio Público (la fiscalía). La fiscalía solo puede castigar esos hechos según lo que diga el Código Penal de la Ciudad de México para el delito de abuso de autoridad. O sea, no puede inventar otro delito ni aplicar más castigos de los que ya están previstos para ese caso específico.
Texto oficial
Artículo 63. Cuando en términos de los artículos 60 y 61, la Sala Constitucional hiciere una consignación por incumplimiento de ejecutoria o por repetición del acto invalidado en términos del Capítulo VIII, Título segundo de esta Ley, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se limitará a sancionar los hechos materia de la consignación en los términos que prevea la legislación penal local para el delito de abuso de autoridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.