- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que no se puede cerrar un caso hasta que se haya cumplido la sentencia, es decir, hasta que el juez haya dado por terminado el asunto porque ya se ejecutó lo que ordenó, o porque ya no hay nada que cumplir. En otras palabras, si alguien fue condenado a pagar o a hacer algo, el expediente no se archiva hasta que eso esté completamente resuelto. Tampoco se guarda si el motivo por el que se inició la ejecución ya desapareció. Así que el archivo del caso solo ocurre cuando ya no queda ningún pendiente legal.
Texto oficial
Artículo 64.- No podrá archivarse ningún expediente sin que quede cumplida la sentencia o se hubiere extinguido la materia de la ejecución. Capítulo XII De los recursos Sección I De la reclamación
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