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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te ordena algo en una sentencia, tienes que cumplirlo en el tiempo que te dio. Tú y la otra persona involucrada deben avisarle al Presidente de la Sala Constitucional que ya lo hicieron, y él decide si todo está en orden. Si pasa el plazo y no cumples, la otra parte puede pedirle al Presidente que te exija explicar por qué no lo has hecho. Si después de que te notifiquen ese reclamo no cumples en 48 horas, y además se puede hacer algo al respecto, el caso se turna a un magistrado para que proponga al Pleno cómo obligarte a cumplir, según lo que dice el artículo 63.

Texto oficial

Artículo 60.- Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma al Presidente de la Sala Constitucional, quien resolverá si aquella ha quedado debidamente cumplida. Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que esta se hubiere producido, las partes podrán solicitar al Presidente de la Sala Constitucional que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el Presidente de la Sala Constitucional turnará el asunto al magistrado ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, en los términos del artículo 63 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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