- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sentencias que dé la Sala Constitucional comenzarán a aplicarse desde la fecha que ella misma decida, no antes. Si la sentencia dice que una ley es inválida, eso no quiere decir que lo que ya pasó antes de la sentencia se borre o se anule, excepto en casos penales. En los juicios penales, si la sentencia beneficia a alguien, sí puede aplicarse hacia atrás, según las reglas generales de ese tipo de casos.
Texto oficial
Artículo 59.- Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Sala Constitucional. La declaración de invalidez en las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Capítulo XI De la ejecución de sentencias
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