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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o jueza ya da su veredicto final, el Presidente de la Sala Constitucional ordena avisarles a todas las personas involucradas en el caso. También manda que la decisión completa se publique tal cual en el Boletín Judicial de la Ciudad de México, junto con las opiniones que hayan dejado por separado otros jueces si es que las hay. Si la sentencia dice que alguna ley o regla de la ciudad es anticonstitucional, entonces también hay que publicarla en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todo mundo se entere.

Texto oficial

Artículo 58.- Dictada la sentencia, el Presidente de la Sala Constitucional ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Boletín Judicial de la Ciudad de México, conjuntamente con los votos particulares que se formulen, en su caso. Cuando en la sentencia se declare la inconstitucionalidad de normas locales de carácter general, se ordenará, además, su inserción en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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