- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se aprueba con al menos 5 votos, todo lo que se dijo para justificarla (los "considerandos") se vuelve obligatorio para los juzgados menores, salas del mismo tribunal y tribunales administrativos de la ciudad. Es decir, esos juzgados tienen que aplicar esa misma lógica en casos similares. Además, cualquier magistrado del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional o el director del Instituto de Defensoría Pública puede pedir que se revise una interpretación que se usó en una resolución, si hay contradicciones sobre cómo se entiende la Constitución, para dejar claro hasta dónde llega un derecho o para evitar un daño grave a alguien.
Texto oficial
Artículo 57.- Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos cinco votos, serán obligatorias para las Salas del Tribunal Superior de Justicia local, Juzgados del Tribunal Superior de Justicia local y Tribunales Administrativos de la Ciudad de México. Cualquier magistrado o magistrada del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional o la persona titular del Instituto de Defensoría Pública podrá solicitar que se revise algún criterio contenido en una resolución o para resolver contradicciones en la interpretación constitucional, para aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.