- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que las personas puedan presentar sus pruebas en un juicio, todas las autoridades deben darles las copias o documentos que pidan a tiempo. Si alguna autoridad se niega a entregarlos, la persona puede pedirle al juez que le ordene a esa autoridad que los dé. Si aún así no los entregan, el juez puede usar medidas como multas o incluso avisarle al Fiscal General para que investigue si hubo desobediencia.
Texto oficial
Artículo 47.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades tienen obligación de expedirles oportunamente las copias o documentos que soliciten y, en caso contrario, pedirán al magistrado instructor que requiera a los omisos. Si a pesar del requerimiento no se expidieren las copias o documentos, el magistrado instructor hará uso de los medios de apremio y en su caso, dará vista al Fiscal General para que actúe conforme a derecho por desobediencia a su mandato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.