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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que las personas puedan presentar sus pruebas en un juicio, todas las autoridades deben darles las copias o documentos que pidan a tiempo. Si alguna autoridad se niega a entregarlos, la persona puede pedirle al juez que le ordene a esa autoridad que los dé. Si aún así no los entregan, el juez puede usar medidas como multas o incluso avisarle al Fiscal General para que investigue si hubo desobediencia.

Texto oficial

Artículo 47.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades tienen obligación de expedirles oportunamente las copias o documentos que soliciten y, en caso contrario, pedirán al magistrado instructor que requiera a los omisos. Si a pesar del requerimiento no se expidieren las copias o documentos, el magistrado instructor hará uso de los medios de apremio y en su caso, dará vista al Fiscal General para que actúe conforme a derecho por desobediencia a su mandato.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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