- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que las audiencias del juicio pueden hacerse aunque no estén presentes las personas involucradas (como tú o tu abogado). Al empezar la audiencia, el juez va a verificar que te avisaron de forma correcta (que recibiste la notificación). Después, van a recibir primero las pruebas (documentos, fotos, testigos, etc.) y luego los alegatos por escrito (tus argumentos finales). Todo esto se hace en el orden que marca la ley, aunque no vayas a la audiencia.
Texto oficial
Artículo 48.- Las audiencias se celebrarán con o sin la asistencia de las partes o de sus representantes legales. Abierta la audiencia se certificará que las partes hayan sido debidamente notificadas y enseguida se procederá a recibir, por su orden, las pruebas y los alegatos por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.