Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/49
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez encargado del caso puede, en cualquier momento, pedir pruebas adicionales que ayuden a aclarar los hechos. Para esto, va a fijar una fecha específica en la que se presenten esas pruebas. También puede pedirte a ti o a la otra persona involucrada en el juicio que entreguen reportes o expliquen mejor algo que él considere importante para tomar una decisión más justa. En pocas palabras, el juez tiene la facultad de investigar por su cuenta si lo cree necesario, sin esperar a que tú le pidas nada. Esto es para asegurarse de resolver el asunto de la manera más clara y correcta posible.

Texto oficial

Artículo 49.- En todo tiempo, el magistrado instructor podrá recabar pruebas para mejor proveer, fijando al efecto fecha para su desahogo. Asimismo, el propio magistrado podrá requerir a las partes para que proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.