- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine la audiencia, un juez especial (magistrado instructor) le presentará al Pleno de la Sala Constitucional (el grupo completo de jueces) un borrador de la decisión que se debe tomar. Ese borrador debe seguir las reglas que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 50.- Una vez concluida la audiencia, el magistrado instructor someterá a la consideración del Pleno de la Sala Constitucional el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.