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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine la audiencia, un juez especial (magistrado instructor) le presentará al Pleno de la Sala Constitucional (el grupo completo de jueces) un borrador de la decisión que se debe tomar. Ese borrador debe seguir las reglas que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 50.- Una vez concluida la audiencia, el magistrado instructor someterá a la consideración del Pleno de la Sala Constitucional el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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