Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/51
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, por regla general, no se pueden juntar dos procesos legales sobre la Constitución en uno solo. Sin embargo, si los casos están relacionados y están en una etapa en la que sea posible, los jueces pueden decidir resolverlos durante la misma sesión, aunque cada uno se tramite por separado. En pocas palabras, no se mezclan los casos, pero se pueden atender al mismo tiempo para ahorrar esfuerzos.

Texto oficial

Artículo 51.- No procederá la acumulación de procedimientos de medios de control constitucional, pero cuando exista conexidad entre dos o más de ellos y su estado procesal lo permita, podrá acordarse que se resuelvan en la misma sesión. Capítulo X De las Sentencias

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.