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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/52
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que dar su fallo máximo 30 días después de que termine la etapa donde se presentan las pruebas y los alegatos. Si hay otra regla en esta misma ley que diga un plazo diferente, se usa esa. Esto significa que, una vez que el juicio está listo para sentencia, el juez no puede dejarlo para después del mes.

Texto oficial

Artículo 52.- La sentencia deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes al cierre de la instrucción, salvo que en esta Ley se señale un término distinto.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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