Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/126
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 126 simplemente dice que esa ley o ese artículo ya no sirve, que queda cancelado o eliminado. En otras palabras, ya no tiene efecto legal, como cuando se borra una regla que ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 126.-Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.