Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/125
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 125 solo dice que se deroga (es decir, se elimina o se cancela) todo el Capítulo VI de la ley donde aparece. También la frase "Derogado" al final confirma que ese capítulo ya no existe. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no tiene validez y no debes tomarla en cuenta.
Texto oficial
Artículo 125.-Se deroga Capítulo VI Derogado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.