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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/125
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 125 solo dice que se deroga (es decir, se elimina o se cancela) todo el Capítulo VI de la ley donde aparece. También la frase "Derogado" al final confirma que ese capítulo ya no existe. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no tiene validez y no debes tomarla en cuenta.

Texto oficial

Artículo 125.-Se deroga Capítulo VI Derogado

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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