Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/127
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 127 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente de la ley. "Derogar" significa que esa regla dejó de existir y ya no se aplica en ningún caso. En pocas palabras, ya no hay que cumplir con lo que decía ese artículo. Si necesitas saber algo sobre ese tema, tendrías que buscar en otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 127.-Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.