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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/128
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 128 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no hay que cumplir con lo que antes decía ese artículo. Cuando una ley dice "se deroga", simplemente anula esa parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 128.-Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.