- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una demanda, el juez encargado debe notificar formalmente a la persona demandada (eso es "emplazar") y darle un plazo para que responda por escrito. Ese plazo está marcado en la misma ley. También se les avisa a las otras personas involucradas en el caso para que, en el mismo tiempo, digan lo que les parezca necesario para defender sus derechos.
Texto oficial
Artículo 40.- Admitida la demanda, el magistrado instructor ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término previsto en esta ley, produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo término manifiesten lo que a su derecho convenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.