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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda, el juez encargado debe notificar formalmente a la persona demandada (eso es "emplazar") y darle un plazo para que responda por escrito. Ese plazo está marcado en la misma ley. También se les avisa a las otras personas involucradas en el caso para que, en el mismo tiempo, digan lo que les parezca necesario para defender sus derechos.

Texto oficial

Artículo 40.- Admitida la demanda, el magistrado instructor ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término previsto en esta ley, produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo término manifiesten lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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