- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentaste una demanda, tienes derecho a agregar más información después de que la otra parte responda. Puedes hacerlo dentro de los 15 días siguientes a su contestación si en esa respuesta aparece un hecho nuevo que no conocías. También puedes hacerlo en cualquier momento antes de que termine la etapa de pruebas del juicio, si surge un hecho totalmente nuevo e inesperado después de presentar tu demanda. Tanto tu ampliación como la respuesta de la otra parte se manejarán igual que la demanda y la contestación originales.
Texto oficial
Artículo 41.- El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. La ampliación de la demanda y su contestación se tramitarán conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.