Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/39
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El juez que lleva tu caso revisará la demanda que presentaste. Si ve que claramente y sin lugar a dudas no cumple con los requisitos legales, la va a rechazar de inmediato, sin hacer más trámites.
Texto oficial
Artículo 39.- El magistrado instructor examinará el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.