Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/38
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cuanto el juzgado reciba tu demanda, el Presidente del tribunal va a asignar a un juez (llamado "magistrado instructor") según el orden de llegada de los casos. Ese juez se encargará de revisar tu asunto para que esté listo para que se tome una decisión. Es como cuando llegas a una fila y te toca con la persona que atiende los trámites en ese momento. El objetivo es que tu caso avance y se pueda resolver.

Texto oficial

Artículo 38.- Recibida la demanda, el Presidente de la sala designará, según el turno que corresponda, al magistrado instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.