Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/116
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 116 simplemente se elimina de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Esto significa que lo que antes decía ya no aplica y no hay que cumplirlo. Cuando una ley dice que "se deroga" un artículo, es como si lo borraran por completo. Si tenías alguna obligación o derecho basado en ese artículo, ahora ya no cuenta.

Texto oficial

Artículo 116.-Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.